Multipropiedad, tiempo compartido o aprovechamiento por turno de inmuebles de uso turístico

Lunes, 19 Enero 2009

La ley 42/1998 de 15 de diciembre regula el aprovechamiento por turno de inmuebles de uso turístico.

Esta modalidad de contratos se conocía hasta ahora como “multipropiedad”, aunque esta denominación está expresamente prohibida por la presente ley para evitar confusiones y permitir que los consumidores tengan una idea más precisa de lo que están contratando.La norma regula el uso de viviendas y apartamentos turísticos por períodos predeterminados, de una duración mínima de siete días. Mediante este tipo de contratos, el consumidor adquiere un derecho de uso de una propiedad, así como una serie de servicios complementarios (utilización de zonas deportivas y de ocio comunes, limpieza, restaurantes, etc.). La mayoría de las empresas de este sector ofrece, además, la posibilidad de disponer de un servicio de intercambio con otros usuarios que permite que cada período de vacaciones se disfrute en una época o lugar diferentes, o ambas cosas. La duración de estos contratos no puede ser indefinida, estableciéndose en la ley un plazo mínimo de tres años y un máximo de cincuenta. Una vez transcurrido el plazo fijado en el contrato, el usuario deja de poder seguir utilizando los servicios sin derecho a ningún tipo de compensación. La citada ley establece una serie de garantías que permite a los usuarios obtener toda la información sobre el producto, disponer del derecho de desistimiento durante los diez días posteriores a la firma del contrato y del derecho de resolución del mismo durante tres meses en el caso de que no se les haya dado la información y los documentos exigibles o se hayan producido determinados incumplimientos por parte de la empresa. Se regula la inscripción de los derechos así como la prohibición de exigir anticipos y se introducen bonificaciones fiscales en relación con el impuesto sobre el patrimonio y el IVA para las personas que los adquieran.La información que obligatoriamente se ha de dar a los contratantes es muy extensa y se ha de recoger en un documento informativo con carácter vinculante que se entregará de forma gratuita a quien lo solicite. El documento debe contener los siguientes datos: a) Identidad y domicilio del promotor y de quienes participen en la transmisión o comercialización. b) Naturaleza del derecho que se transmite. c) Fecha de terminación de las obras si están en construcción. d) Descripción del inmueble. La empresa debe disponer además de un inventario completo de los muebles, instalaciones y ajuar con que cuenta el alojamiento, con expresión de su valor. e) Servicios comunes y condiciones de utilización. f) Instalaciones de uso común y condiciones de acceso, especificando su importe en el caso de que no sean gratuitas. g) Indicación de la empresa de servicios que se hará cargo de la administración. h) Precio medio de los derechos de aprovechamiento por turno y precio del que lo tenga más alto. i) Importe de primera cuota anual de mantenimiento de los servicios e instalaciones comunes y procedimiento de cálculo de las anualidades futuras. j) Número de alojamientos y número de turnos por alojamiento, información de los derechos de desistimiento y resolución y plazo para ejercerlos, explicando que son gratuitos e informando de la forma de ejercerlos indicando la persona y el domicilio donde se hubiera de comunicar. k) Información de los sistemas de intercambio y de la forma de acceder a ellos, expresando la cuota de suscripción.La norma garantiza la protección de los consumidores por parte de los tribunales siempre que el alojamiento se encuentre en nuestro país.