Los precios

Lunes, 19 Enero 2009

La ley obliga a que en todos los productos expuestos para su venta se indique el precio de venta al público.

Los precios deben estar indicados en carteles o etiquetas visibles, precedidos de las siglas PVP (precio de venta al público). La mayoría de los precios de venta al público de los productos, bienes y servicios, lo fijan libremente los comerciantes.Los precios de los servicios deben estar indicados en carteles o listas y, a no ser que se indique lo contrario, se entiende que el precio incluye todos los impuestos.Todos los productos puestos a la venta deben indicar el precio de venta y el precio por unidad de medida.El precio debe ser inequívoco, fácilmente identificable, claramente legible y visible por el consumidor sin necesidad de tener que solicitar dicha información.No se puede cobrar un precio superior al indicado en el producto. En caso de duda, porque en un producto figuren dos precios, será de aplicación el más barato.Es obligatorio poner el precio de los productos expuestos en el escaparate.El precio de venta al público se entenderá con IVA (o cualquier otro impuesto que pueda gravar el producto) incluido.