¿Cuáles son las indemnizaciones por cancelación, interrupción o retraso en los viajes por ferrocarril? ¿Y por pérdida o deterioro del equipaje? Transportes

Viernes, 9 Octubre 2009

En caso de cancelación, el viajero tendrá derecho a que se le devuelva el importe del billete. Ahora bien:1) Si la cancelación se produjera 48 horas antes del inicio del viaje, la empresa deberá, a elección del pasajero, cumplir una de las alternativas siguientes:>proporcionarle transporte alternativo, bien en tren, bien en otro medio, en las mismas condiciones equivalentes a las previamente pactadas.>devolverle el importe íntegro del billete.2) Si la cancelación se produjese con una antelación de 4 horas a la salida del viaje, el pasajero será compensado con una cantidad equivalente al doble del precio del billete. En caso de interrupción del viaje, la empresa ferroviaria está obligada a proporcionar al viajero, en el plazo más breve posible, un medio de transporte alternativo. Si la interrupción fuese superior a 1 hora, la empresa deberá sufragar los gastos de manutención, y en su caso, hospedaje del pasajero durante el tiempo que dure la interrupción.En los casos de retraso a la llegada:>si éste es superior a 1 hora, el viajero recibirá una indemnización igual al 50% del precio del billete.>si es superior a 1 hora 30 minutos, se le devolverá el importe íntegro del billete.Las indemnizaciones por daños, averías o pérdidas del equipaje facturado será de 14'50 euros por kilogramo bruto que falte o que se dañe, hasta un máximo de 600 euros por viajero. Esta cantidad se irá actualizando según varíe el IPC.(Art. 89 del Reglamento del Sector Ferroviario. Véase el documento adjunto).NOTA.- Las indemnizaciones por daños, averías o pérdidas del equipaje facturado son las mismas en el caso del transporte colectivo de viajeros por carretera.